EL DERECHO GRIEGO
1.- El derecho
público de los griegos.
Lo que Grecia
aporta al derecho corresponde, sobre todo, a dos temas: su experimentación con
el régimen constitucional de los diversos estados-ciudades (poleis) y su discusión filosófica acerca de
temas directa o indirectamente jurídicos.
Recordemos aquí
que el derecho griego no era un derecho relativamente unificado como el romano:
cada polis tenía su propio derecho, y sobre la posible existencia de un fondo
jurídico común, panhelénico, las opiniones de los especialistas discrepan.
Conocemos sobre todo el derecho de Atenas, en gran parte por fuentes
extrajurídicas; el de Esparta -en gran parte por las descripciones atenienses-,
y el de Gortyna -a causa de una importante inscripción respectiva.
Otro
inconveniente del derecho griego, desde el punto de vista del historiador del
derecho, es que es relativamente vago, y no tan claramente fijado por legisladores como otros derechos
de la antigüedad. En opinión de los griegos, las autoridades debían dictar sus
sentencias con fundamento en una intuición de la justicia, sin encontrarse
demasiado obstaculizadas por normas legisladas. Además, no hubo una
ciencia jurídica autónoma: las ideas sobre "lo justo" forman parte de
la filosofía general, al lado de especulaciones sobre lo bello, lo ético,
etcétera.
Entre los dorios,
que destrozaron la civilización griega original, encontramos una organización
por clanes (genos) grupos de familias
reunidas en torno a un (bacileus), descendiente directo de algún
pretendido ascendiente común. Cuando varios clanes se organizan en una polis,
el jefe del clan más importante se convierte en basileus de la polis,
o sea en rey. Como debe esta función a su posición dentro de una familia,
el poder del rey es hereditario. Para mejorar su prestigio, el monarca suele
añadir a su árbol genealógico algún importante dios, generalmente a Zeus.
De este modo, la Grecia de comienzos de último milenio antes de
Cristo, está distribuida entre poleis gobernadas o basileis, a
cuyo lado encontramos generalmente, el consejo de los demás jefes de los
clanes, los basileis de los genea. Hay relaciones íntimas entre
estas poleis, pero el
ciudadano de una carece de todo derecho dentro de las otras (a no ser que vaya
como embajador): entra en un vacío jurídico.
De este hecho nacen los frecuentes "contratos de
hospitalidad y de protección" entre las familias poderosas de diversas poleis,
que a menudo dan lugar a tratados de hospitalidad entre polis y polis,
colocados bajo la protección y sanción de los dioses. También, especialmente en
tiempos de guerra, se forman federaciones, en las cuales, por lo general,
alguna polis importante tiene la hegemonía.
Las poleis
colaboran entre sí, para fines religiosos y para la organización de grandes
fiestas periódicas de carácter deportivo-religioso; sin embargo, resultó
imposible la formación de una perpetua
confederación griega, con limitación de la soberanía de las poleis
individuales. A ello contribuyó la posición existente entre Atenas y
Esparta y la constante política intervencionista de Esparta, que representaba
el poder aristocrático y reaccionario (a pesar de su tendencia al
"comunismo"), en el juego político de otras poleis; lo más
aproximado que se llegó a la unificación, fue cuando Atenas convirtió la Confederación Délica
en un imperio ático temporal, pero la derrota de Atenas por Esparta dispersó de
nuevo esta joven estructura regional, formada de poleis antes aisladas.
A veces se ha comparado la paz de 386
a .C., que siguió a esta derrota, con la paz de Weslfalia,
en 1648, que dispersó el poder central que el Reich alemán había
ejercido sobre sus diversos componentes.
De muchas poleis
surgieron otras nuevas, por colonización, que debían, mejorar los contactos
comerciales de la ciudad-madre y eliminar la presión de la sobrepoblación. Sin
embargo, pese a lo evidente de tales "filiaciones", la liga entre
polis-madre y polis-hija no pasaba de ser meramente una de carácter religioso:
no se aprovechó tal relación para la formación de ligas políticas permanentes.
En algunas de las
partes del mundo griego, el rey, aun siendo la suprema autoridad, con
frecuencia estaba asistido por una asamblea popular y de un aristocrático
consejo de la Corona ,
con ciertos poderes de hecho, aunque de iure no podían oponerse a la
voluntad del monarca, excepto cuando se trataba de decisiones sobre la guerra y
la paz. Con estas características subsiste la monarquía, v. gr., en
Macedonia, donde surgirían, finalmente, reyes tan importantes para la historia
de Grecia como Filipo y su hijo Alejandro Magno.
2.- Esparta.
En otras partes
de Grecia, el rey se encontraba colocado bajo el control de la aristocracia,
aunque conservaba cierta independencia en lo religioso y militar. De este modo,
en Esparta, además de
debilitarse el poder de la
Corona por el hecho de haber simultáneamente dos reyes,
surgidos de familias rivales, el gobierno estaba, en realidad, en manos de los
cinco éforos y de una gerousia. Aquéllos eran líderes
controladores, elegidos por un año: ejercían una severa tutela sobre todos los
funcionarios, inclusive sobre los reyes, y estaban, ellos mismos, amparados por
inmunidad durante el año de sus funciones. La gerousia (o senado) de 28
ancianos (geroon es anciano; cfr., "senado", término derivado
de senex, anciano) debía aconsejar a los reyes, además de tener a su
cargo funciones judiciales. Entre gerousia y eforato, los reyes quedaban
reducidos a un segundo término; su importancia se centraba en sus funciones
militares.
Una constitución
de Esparta, de aproximadamente 700
a .C., la gran Rhetra, atribuida a Licurgo, parece
haber sido básica para la organización de este Estado. Los hombres vivían fuera
del hogar en comunidades; de los 7
a los 20 años, los jóvenes eran educados por el Estado,
de los 20 a
los 30 vivían, primero en comunidades militares y, después, en syssitia, comunidades basadas en las comidas
colectivas. Para la clase dominante de los ciudadanos plenarios, el cuartel
había sustituido al hogar. Platón se inspira claramente en el ejemplo de
Esparta para su espeluznante utopía, La República. Ciudadanos
de segundo rango eran los hilotas: tenían
el derecho hereditario de cultivar la tierra, repartida entre haciendas (kleroi),
contra entrega al Estado de
la mitad de la cosecha.
Sólo los
ciudadanos de primer rango, educados para funciones militares, participaban en
las asambleas populares, formando una minoría constantemente amenazada por el
peligro de rebeliones por parte de los hilotas (vigilados por una policía
secreta).
3.- Atenas.
En varias otras poleis,
la aristocracia ya ni siguiera
se ocupaba de conservar la apariencia de una monarquía. En Atenas, el rey se
vuelve, primero, electoral (aproximadamente 750 a .C.); luego el elegido
ejerce su cargo ya no en forma vitalicia, sino sólo durante diez años
(750-683); y por último se lo rebaja al
nivel de un magistrado anual, encargado del culto de Dionisio, trabajando al
lado de otro magistrado (arconte) para la administración de la ciudad y
de un tercero más (también arconte) para cuestiones militares; más tarde
se añaden más arcontes, nombrados también por un solo año.
Una larga crisis agraria y el
correspondiente malestar político-social, provocaron primero la severa
intervención de Dracón (624), quien trataba de remediar la situación a
través de medidas rigurosas, y luego el régimen de Solón (594) que otorgó a
Atenas una nueva constitución en conformidad con los anhelos de la burguesía
comercial, pero desastrosa para la clase de los grandes terratenientes, anula
las deudas de los campesinos y convierte a los siervos de la tierra en personas
libres, fijando, al mismo tiempo, un límite a la tenencia de la tierra. La
asamblea popular (ekklesia), integrada por cuatro clases, de acuerdo con
la fortuna de cada uno, elige a los arcontes entre los miembros de la clase más
rica, así como al Consejo de los Cuatrocientos, o sea la boulé, integrada
por miembros de las tres clases no proletarias. Los proletarios participan en estas
elecciones, pero no pueden ser elegidos.
La obra de Solón
no resolvió los problemas; su vanguardismo provocó perturbaciones que llevaron
hacia la tiranía de Pisístrato y de sus sucesores (560-510), aunque la
legislación de Solón quedaba formalmente en vigor. En 509, Clístenes reformó
una vez más la constitución. Para equilibrar las tres regiones básicas del
estado de Atenas, con intereses relativamente opuestos, es decir: 1. la ciudad
misma, 2. la costa y 3. El agro interior, distribuyó a los ciudadanos entre 10
philas, colocando en cada una ciudadanos de estas tres zonas. Cada phila
debía enviar cincuenta delegaos, designados por sorteo, al Consejo de los
Quinientos, que, a su vez daba origen a una Comisión Ejecutiva, la pritanía,
que se ocupaba de los asuntos cotidianos, con un presidente que cambiaba
diariamente. El Consejo de los Quinientos tenía que dar autorizaciones
provisionales para los proyectos de las nuevas leyes, sometidos luego a la ekklesia.
Sin embargo, pese al espíritu griego de discusión y racionalización, no fue
cosa fácil modificar el derecho. Una proposición para el cambio de leyes
fundamentales podía ser castigada severamente, y con frecuencia, el proponente
debía asegurarse primero, mediante el voto popular, la impunidad respectiva. De
ahí que las grandes reformas se deban a menudo a un solo hombre (Dracón,
Solón, Clístenes), que de antemano había recibido la autorización para
preparar la innovación total del sistema jurídico.
Al comienzo de
esta evolución, el supremo poder controlador guardián de las leyes y titular de
la justicia penal, había sido el aristocrático Areópago, órgano conservador
existente desde la monarquía, integrado por la elite de los exarcontes.
La creciente democracia ateniense le arranca poco a poco sus atribuciones
originales, adjudicándolas, por lo general, al Consejo. Bajo la Constitución de Clístenes, sólo le competen
aún los procesos sobre homicidios.
Las funciones
oficiales eran anuales y se procuraba que en el transcurso de su vida la mayor
parte de los ciudadanos recibieran la oportunidad de participar en la vida
pública, ya sea como magistrados, jueces o consejeros. Todo magistrado era
controlado severamente en forma represiva, después de entregar la
administración a su sucesor, pero también anticipadamente, mediante un
control llevado a cabo, de ordinario, por una comisión de arcontes (los seis thesmothetati) respecto
del cumplimiento del candidato con ciertos requisitos formales y morales.
Los tribunales también tomaban la
forma de jurados populares. Mediante el ostracismo se exiliaba, por votación
popular, a aquellos ciudadanos que por sus ambiciones o por sus ideas
futuristas, constituían un peligro público. La aplicación práctica de este
sistema nos ilustra la opinión de Nietzsche, de que la democracia representa la
aversión de la plebe respecto de las personalidades importantes;
"democracia es mediocracia..." A partir de 487, se neutralizaba
políticamente la función de los arcontes (entretanto, reducidos a 3); siguen
siendo magistrados importantes, pero son designados, mediante sorteo, entre los
miembros del Consejo de los Quinientos. Bajo Pericles se democratiza aún
más este sistema, introduciéndose dietas para asistir a la boulé de los
Quinientos y a los jurados.
No debe exagerarse el carácter democrático de
aquellas ciudades griegas que tuvieron a Atenas como modelo. Nadie negará el
efecto educativo del sistema de la polis, con discusiones y amplia
participación del ciudadano en las múltiples funciones públicas anuales, a las
que se los llamaba por elección o por sorteo. Los griegos mismos se sentían muy
orgullosos de su polis y la comparaban, gustosos, con el sistema persa, ejemplo
del despotismo (aunque a menudo ilustrado).
Quizá la famosa
observación de Aristóteles, de que el hombre es un ser "político"
significa, en realidad, que el verdadero "hombre" (o sea el griego,
no el persa) es un ser que vive en comunidades organizadas al estilo de la
polis. Sin embargo, los verdaderos "ciudadanos" sólo formaban una pequeña
minoría entre los habitantes de una polis, probablemente alrededor de un 10 por
ciento.
Las
mujeres, los esclavos y los numerosos extranjeros que a menudo estaban
establecidos por varias generaciones dentro de la polis. No participaban en la
educativa vida pública. Por tanto, cuantitativamente vista, la democracia
ateniense tuvo mucho de oligarquía. Tampoco corresponde al ideal democrático el
carácter timocrático, no totalmente ilógico, que tanto tiempo predominaba en
Atenas y en otras poleis. De garantías individuales contra el creciente
poder de la comunidad y del Estado, no se encontró nada en la antigua Grecia, y
el ostracismo, a menudo instrumento en manos de los oradores que manipulaban
las pasiones populares, causó con frecuencia un desastre en la carrera de
importantes idealistas y reformadores. Generalmente, duras medidas, aunque
objetivamente necesarias, eran impopulares, y el valiente político, con visión
clara, que les propusiera, se veía siempre expuesto a los riesgos del ostracismo.
La democracia
moderna corresponde, además, a una psicología completamente incompatible con la
maquiavélica actitud imperialista que mostraba Atenas generalmente frente a sus
vecinos (la transformación de la
Liga Délica en un pequeño imperio ateniense, es
ejemplo de esta actitud: los antiguos aliados se convirtieron en tributarios, y
la intervención en la política interna de las demás poleis ¡no
precisamente con el fin de ayudarlos a establecer un régimen democrático! era
una práctica constante por parte de Atenas).
4.- Los tiranos; la Grecia posclásica.
Junto
a la monarquía (Msedonia), la
aristocracia (Esparta) y los
experimentos con la democracia (Atenas),
encontramos en la antigua Grecia diversos periodos de "tiranía",
cuando ciertos usurpadores, generalmente conducidos al poder por "los de
abajo", se comportan, durante algún tiempo, como déspotas absolutos, a
veces de una admirable calidad. Como no tienen el carácter de sagrados (ya que
carecen de la liga personal con los dioses, característica de los verdaderos
reyes) su posición ante la opinión pública es, a menudo, precaria. Después de
una verdadera explosión de energías intelectuales, aplicadas a la estructuración
y experimentación democráticas, la
Grecia posclásica-absorbida por la turbulenta herencia de
Alejandro Magno cae finalmente en un rutinario nivel político de aristocracias
y oligarquías locales.
5.- La filosofía Política y
jurídica de Grecia.
Otra aportación
interesante de Grecia a nuestro terna es - ya lo dijimos la brillante discusión
teórica sobre la política y el derecho. Ya a mediados del siglo v a.C., se
encuentra con Heródoto una conversación imaginaria, en la que tres
nobles persas discuten acerca de las calidades y los defectos de tres sistemas
básicos: la tiranía, la democracia y la oligarquía. Después de criticar los tres, los persas se
ponen de acuerdo a favor de un cuarto sistema, el gobierno unipersonal por
parte del que resulte ser el mejor hombre, o sea el sistema de la monarquía.
En esta famosa discusión se halla ya un claro antecedente de la idea del
"contrato social", que florecerá dos milenios más tarde.
Poco después,
Platón (429-347) toca varios importantes temas de la teoría política y del
derecho en sus diversos Diálogos. Georgias tiene importancia a causa de la crítica que allí se hace
de la democracia, considerada por Platón como demasiado materialista. La República , visiblemente
inspirada en los ideales de Esparta, contiene, asimismo, importantes
consideraciones acerca de la justicia, así como dudosas ideas utópicas sobre la
organización de un Estado, formado por tres clases: la del pueblo (políticamente
hablando quantité negligeable), la de los guardianes (que viven
bajo un régimen de cuartel, en un ambiente de comunismo amonetario, con
comunidad de mujeres) y de la de los sabios gobernantes (seleccionados
de la clase de los guardianes mediante varias pruebas). En esta obra, Platón
pasa revista a los diversos sistemas políticos, prefiriendo, desde luego (de
acuerdo con su propio origen) la aristocracia, pero describiendo igualmente
cómo ésta puede degenerar en timocracia -cuando se infiltra la ambición
en el rango de los gobernantes; en oligarquía, cuando el grupo reducido
que está en el poder comienza a explotar indebidamente a los underdogs; en
democracia, cuando la cantidad se impone a la calidad; y, por último, en tiranía
a causa de los abusos de la democracia.
En la Política , Platón
aboga por un gobierno de leyes, en vez de un gobierno de hombres y, finalmente,
en Las Leyes, Platón presenta su concepción acerca, ya no de un remoto
estado ideal de carácter utópico, sino de lo que sería un buen régimen jurídico
en un futuro inmediato. El resultado de esto es una especie de teocracia
totalitaria, con acento sobre la educación del ciudadano, que también
muestra algunos rasgos democráticos (por ejemplo, algunos magistrados
importantes deberán ser elegidos por sufragio secreto).
En todas estas
obras de Platón se manifiesta una marcada preferencia por la aristocracia y una
profunda desconfianza de la democracia, cuyos peligrosos efectos el noble
excéntrico, Platón, había observado en el triste caso de su preceptor Sócrates,
y cuya ineficacia en materia internacional creía ver ilustrada mediante la
derrota de Atenas en la guerra del Peloponeso.
Lo anterior sólo
da una impresión muy incompleta de la riqueza de sugestiones que ofrece la obra
de Platón para la teoría general del derecho y del Estado. Whitehead ha
afirmado que toda la filosofía occidental del derecho no es más que una
colección de notas al pie de las páginas de los Diálogos de Platón...
No menos
aristocrático es Aristóteles, discípulo de Platón (384-322 a .C.). Este filósofo es,
sin embargo, menos especulativo que su preceptor. Antes de exponer su
teoría sobre gobierno y Estado en la Política , hace un estudio de las
constituciones de 158 ciudades griegas y no-griegas. Finalmente, presenta el
famoso esquema de las tres clases de constituciones (correspondientes a monarquías,
aristocracias y democracias) que pueden dar lugar a tres formas de degeneración
(tiranía, oligarquía y demagogia). No presenta receta alguna para un
tipo ideal, pero recomienda una crecida clase media, ya que ésta, generalmente,
será un factor de equilibrio y de moderación.
En su obra
aparece también, por primera vez, la teoría de los tres poderes, es decir, el deliberativo,
el judicial y el ejecutivo. Aristóteles analiza cómo funcionan estos
poderes bajo los diversos modelos de gobierno que hemos señalado, pero no exige
aún su separación absoluta, corno lo hará Montesquieu dos milenios más tarde.
Parece que este
excelente conocedor de la realidad jurídica y política del mundo griego, no
estaba siempre muy satisfecho con lo que observaba a su derredor. "Los
atenienses han inventado dos cosas: el cultivo del trigo y leyes excelentes; la
única diferencia entre estos productos es que ellos comen el trigo, pero no
usan las leyes...", es uno de sus conocidos comentarios.
Con la decadencia
de la polis y la absorción de Grecia en un gran estado territorial, a partir de
Alejandro Magno, la filosofía griega, adaptándose a su nueva situación,
desarrolla entre los cínicos y los estoicos un cosmopolitismo universal, la
idea de una hermandad entre todo lo humano. Esto fue un factor para la
humanización del derecho durante los siglos siguientes (por ejemplo, la
legislación en favor de los esclavos) y preparaba el ambiente para la unión de
todo el Mediterráneo en una comunidad imperial romana en la que desaparecería,
paulatinamente, el predominio de Roma.
Al lado de las
teorías griegas sobre cuestiones políticas y de derecho público debemos
mencionar, para la filosofía del derecho en general, la intuición de un derecho
natural no escrito, superior al derecho positivo y las famosas distinciones que hace
Aristóteles entre derecho y
equidad, y entre justicia conmutativa y justicia distributiva.
6.- El derecho privado positivo
de Grecia.
Nos resta decir
unas palabras sobre el derecho privado positivo de Grecia. Acerca de las
costumbres jurídicas arcaicas, aproximadamente del siglo IX a.C., recibimos una
idea a través de Homero. Habla de un matrimonio monogámico, pero
combinable con concubinatos reconocidos y socialmente respetados, cuyos hijos,
empero, deben contentarse con porciones hereditarias inferiores a las de los
hijos legítimos. En vez de la dote, observamos que el yerno paga al suegro el
"precio de la novia". La boda tiene rasgos, aún, que recuerdan una
fase anterior: la del matrimonio por rapto. Existe una latente copropiedad
familiar respecto de la tierra.
Para el caso de
homicidio hay un derecho de venganza en favor de ciertos parientes de la
víctima; este derecho puede ser sustituido por la composición voluntaria. En
materia procesal encontramos la apuesta que precede al arbitraje por el jefe
político, o bien por un consejo de ancianos (cfr., la legis actio per
sacramentum del derecho romano arcaico, también un procedimiento mediante
apuesta y arbitraje). El "Juicio de Dios" también encuentra lugar en
el derecho griego preclásico (véase la Antígona de Sófocles, párrafos
264-267).
Una vez que uno
se ha percatado de que el derecho no es una emanación del orden divino, sino un
simple producto humano, mejorable a la luz de la razón, se abre la puerta a una
amplia experimentación y discusión. Esto sucedió en Grecia (contrariamente a lo
acontecido en otros países del Medio Oriente, que recibieron su derecho por
canales sobrenaturales y que no contaban con libertad para modificarlo). De
este modo, el concepto del derecho como producto humano, variable, en
combinación con la frecuente tendencia griega hacia una constante discusión
pública de todo asunto de interés colectivo, produjo una gran diversidad de
sistemas de derecho privado en las diferentes poleis de la antigua
Grecia. Esta dispersión explica que Grecia no nos haya legado una obra
semejante al Corpus luris o si quiera a las Instituciones de
Gayo.
Es verdad que,
además de Licurgo, Dracón y Solón, la historia menciona a varios grandes
legisladores griegos, tales como Zaleuco de la ciudad griega de Locros,
en el sur de Italia,
Carondas, en Catania de Sicilia e, inclusive, al filósofo Pitágoras que
impuso en Crotona, alrededor de 500 a .C., un socialismo puritano,
aristocrático, de corta duración. De mucha fama fue, sobre todo, "la
legislación marítima de la isla de Rodas", a la que haremos referencia
después. Sin embargo, poco es lo que la literatura antigua y la arqueología nos
han entregado de tales obras legislativas. Sólo raras veces se encuentran
algunas normas concretas de derecho griego; afortunadamente, una inscripción
nos ilumina respecto de gran parte del derecho de Gortyna, de unos 480 a .C.; en general empero,
tenemos que aprovechar fuentes indirectas, como las discusiones forenses de Demóstenes,
los libros de los historiadores, las obras de teatro y las especulaciones
de los filósofos; además, respecto de los últimos siglos antes de Cristo, la
papirología presta gran ayuda.
A partir de 146 a .C., Grecia es sojuzgada
por Roma, y unos cinco siglos después, en el territorio griego se
establece la segunda capital del Imperio:
Constantinopla (Bizancio). En torno a esta ciudad se mezclaron los
derechos helénicos con la tradición clásica romana, produciendo aquel sistema
ecléctico que finalmente cristalizaría en el Corpus luris Civilis, producto bizantino.
Los ingredientes
griegos de esta mezcla pueden reconocerse a menudo por su terminología griega,
conservada en textos por lo demás redactados en latín, Especialmente en las
relaciones surgidas entre acreedor y deudor abundan estos términos. Así
sobreviven hasta hoy algunos términos corno documento quirografario (reconocimiento
de una deuda por puño y letra del deudor, aunque con el tiempo esta denominación
llega a significar el reconocimiento de una deuda no garantizada mediante
prenda o hipoteca); la hipoteca y
la palabra de hiperrocha o sea demasía, concepto ligado al anterior; el anatocismo
(cálculo de intereses sobre intereses); la anticresis (prenda en la
que el acreedor obtiene el derecho de usar y disfrutar el objeto garantizante,
mediante renuncia a los intereses o reducción de ellos); así como, por último,
la expresión sinalagmático. Todo ello sugiere que el derecho privado
griego había desarrollado el tema de las obligaciones y los contratos en forma
tal, que llamó la atención de los juristas romanos.
También la enfiteusis
es una figura griega que se funde finalmente con el ius in agro
vectigali de los romanos; en el derecho de familia, un término como bienes parafernales,
aplicado a los bienes pertenecientes a la esposa, pero separados de la
dote, es, también, de origen griego. Otro elemento de derecho griego,
expresamente señalado en el Corpus luris de Justiniano como una
institución de origen no romano, es la "avería gruesa" de la Lex Rhodia de
lactu, que sobrevive en las legislaciones modernas (reparto del daño
sufrido por un comerciante, entre todos los que reciben el provecho nacido de
tal daño, cuando haya sido necesario sacrificar la mercancía de uno, para
salvar el barco y la mercancía de los demás). En general, es probable que el
derecho marítimo griego (ya codificado unos nueve siglos antes de Cristo en la
isla de Rodas) haya influido mucho en el derecho romano, cuyos orígenes se
debían precisamente a un pueblo de campesinos, desconfiado del mar, que no
tenía un derecho marítimo autóctono.
Además, los
griegos, grandes comerciantes, habían desarrollado para el ejercicio de su
actividad mercantil ciertas reglas de "derecho común", independientes
de la ciudadanía particular de cada contratante, que, en parte, se convirtieron
en el ius gentium del
Mediterráneo; éste a su vez, influyó mucho en aquel ius honorarium con
el cual los pretores romanos trataban de complementar ius civile, e
inclusive de corregir éste en aquellos casos en los que tuviese un sabor
excesivamente arcaico.
Este derecho
helenístico común del Mediterráneo, en cada región se encontraba en contacto
con otros derechos nacionales, dando lugar a sistemas mixtos, fenómeno que
podemos seguir con algo de detalle en el caso de Egipto, además del señalado
ejemplo de la influencia del derecho helenístico en el romano. También la
mezcla del derecho helenístico con el judío recientemente ha sido objeto de
varios estudios.
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